España es un país con más de ciento treinta mil autocaravanas, según datos de la Dirección General de Tráfico. Considerando el peso y las dimensiones de este vehículo recreativo, es comprensible que el Código de la Circulación pueda exigir un permiso de conducir específico para conducirlo de forma legal. Es importante estudiar este requisito (que en más de un caso obligará a regresar a la autoescuela) antes de adentrarse en el alquiler y venta de autocaravanas.
Por un lado, el carnet B es suficiente para circular con autocaravanas de hasta tres toneladas y media de masa máxima autorizada (MMA, en adelante). Otro requisito es el número de plazas, que en ningún caso superará las nueve, incluyendo la del conductor. Cuando estas condiciones no se cumplen, el interesado debe optar por el permiso C1 o la autorización especial B-96.
Las autocaravanas que arrastren un remolque son una excepción a la regla anterior. Si el remolque en cuestión es ligero (es decir, no supera los setecientos cincuenta kilogramos), el carnet B es suficiente cuando la MMA del conjunto no exceda las cuatro toneladas y doscientos cincuenta kilogramos.
En el caso de los remolques no ligeros, se obliga al conducir a obtener la autorización B-96 si la MMA del conjunto se sitúa entre las tres toneladas y media y las cuatro toneladas y doscientos cincuenta kilogramos. Por su parte, la normativa exige el carnet B+E para las autocaravanas y remolques que superen conjuntamente el límite de peso anterior.
Sin remolque, las autocaravanas con un peso comprendido entre las tres toneladas y media y las siete toneladas y media necesitan el permiso de conducir C1, reservado a vehículos pesados y de carácter más profesional. Estos modelos mastodónticos abundan en el segmento del lujo y su tamaño y prestaciones están más cerca de un autobús modesto que de una autocaravana al uso.